Lunes, 09 de septiembre del 2024

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Por: Array

TC declaró inconstitucional en parte la ley sobre potestad sancionadora de la Contraloría

Foto y video: Canal N

<p>El Tribunal Constitucional declar&oacute; inconstitucional en parte la ley sobre potestad sancionadora de la Contralor&iacute;a. Adem&aacute;s, exhort&oacute;&nbsp;al Congreso a que regule las facultades del organismo</p>

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la ley que tipifica las conductas de infracción en materia de responsabilidad administrativa funcional y estableció medidas para el adecuado ejercicio de sanción por parte la Contraloría.

En la resolución del organismo autónomo se concluyó que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra "incuestionablemente limitada" a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución atribuye al organismo referido a "supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado y la de las operaciones de la deuda pública".

Los magistrados del TC votaron a favor, casi en su totalidad, por los puntos 1, 2, 3, 4 y 5. Sin embargo, el magistrado Manuel Monteagudo Valdez, disonó con los demás magistrados en el punto 4, al considerar inconstitucionales la Segunda y Tercera disposición complementaria Final de la Ley 31288.

Es así que se declaró la inconstitucionalidad, en su totalidad, de las infracciones por incumplimiento funcional: 6, 24, 25, 26 y 27, todos del artículo 46 de la Ley 27785, modificada en su lugar por el artículo 2 de la Ley 31288.

Fuente: TC
Fuente: TC

Asimismo, se precisó que la sentencia "carece de efectos retroactivos sobre los procesos administrativos ya concluidos o que se encuentren con trámite ya iniciado".

En ese sentido, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso que legisle delimitando el ámbito material de competencia en materia sancionadora de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y de la Contraloría General de la República, conforme a lo precisado en el fundamento 49 de la presente sentencia.