Congreso: Aprueban, en segunda votación, modificaciones a la Ley contra el Crimen Organizado

La Comisión Permanente del Congreso aprobó, en segunda votación, el proyecto de ley que modifica la Ley contra el Crimen Organizado. Entre los cambios, se estableció que los allanamientos se realizan en presencia del investigado y su abogado

Foto y video: Canal N

En el Congreso de la república, la Comisión Permanente aprobó, en segunda votación, el texto sustitutorio que modifica el Código Penal, la Ley Contra el Crimen Organizado, y la Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares a fin de determinar las características concurrentes para tipicidad de una organización criminal.

El dictamen, que fue sustentado por el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Américo Gonza, recibió 12 votos a favor, 3 en contra y 9 abstenciones.

¿POR QUÉ SE CUESTIONA LAS MODIFICACIONES A LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO?

Cabe indicar que la norma aprobada establece modificaciones sobre la figura del allanamiento judicial y que el registro se hará con presencia del interesado y de su abogado.

"De no contar con abogado, se le proporcionará uno de oficio, o en su defecto se coordinará con el Colegio de Abogados de la localidad para que envíen un abogado para asistir al imputado. Excepcionalmente, se practicará el registro con presencia de un familiar mayor de edad, o a falta de este, se hará con presencia de dos testigos, vecinos del predio", se indica en el documento.

Fuente: Congreso

Tras la decisión de la Comisión Permanente, el congresista Edgar Reymundo presentó una reconsideración de la votación, pero fue desestimada por amplia mayoría.

¿QUÉ OTRAS MODIFICACIONES SE APROBARON EN LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO?

El dictamen también modifica la definición de crimen organizado, y ahora, establece que se "considera como organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y con mayor capacidad operativa, compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada o coordinada, se reparten diversas tareas o funciones correlacionadas entre sí, para la comisión de delitos sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico".

Además, remarca que el fiscal podrá solicitar al juez penal el bloqueo e inmovilización de las cuentas, con excepción de aquellos montos referidos a ingresos vinculados a la subsistencia del investigado como son pensiones por jubilación e ingresos de labores acreditadas, así como lo concordante con el artículo 648 del Código Procesal Civil y lo relacionado con los bienes y activos de las organizaciones políticas legalmente reconocidas.

Se precisa que esta última medida no puede durar más de 15 días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del fiscal provincial y resolución motivada del juez penal. La solicitud y la resolución judicial indicarán expresamente la finalidad del allanamiento y registro.

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